A los lugares de trabajo luego utilizados ayer de la día de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen posteriormente de dicha data, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las https://evaluacinderiesgos25702.like-blogs.com/35464218/riesgo-psicosocial-opciones