2. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no fuere exigida por las autoridades judiciales de dicha Parte. Kirchner y el https://pasessinextradicinconespa71259.blog-ezine.com/28842846/fascination-about-extradición-méxico-españa